Aspectos legales para las personas con discapacidad

Autor:  

Lic. Rafael Vargas Aceves

Fecha:  

junio 5, 2010


Esta conferencia se realiza con el objetivo de hacer que los padres de familia entiendan las diferencias entre tutela y autotutela, así como un panorama general de los procedimientos en ambas.

Germán Hernández Aceves, director de Fundación HACE, introduce al Lic. Rafael Vargas Aceves, titular de la Notaria 114 en Jalisco, el cual divide la conferencia en dos partes; una sesión de 45 minutos para explicar en qué consisten la tutela y autotutela. 

Vargas Aceves explica que la tutela tiene por objeto la guarda de las personas y los bienes de los incapacitados, esta parte del principio general ‘todos somos capaces’, por lo que solo serán incapaces aquellos que judicialmente sean declarados como tal. De esta manera, la tutela surge cuando una persona carece de capacidad para -discernir o elegir- o como él lo llama, ‘autogobernarse’. Por tanto, la ley marca dos pautas; o somos capaces o hacemos un procedimiento cuando una persona no puede manifestar su voluntad jurídicamente y se le declara como ‘incapaz’.

Para poder ser considerado como tal, se requiere de un juez que dirija el proceso, un tutor, un curador, el Consejo de Familia y la Procuraduría Social, los cuales en su conjunto deben vigilar que el procedimiento se adecúe a los marcos legales, además, tres doctores son responsables de examinar ante el juez y sus familiares, de forma que los peritos puedan dar un veredicto y el juez termine el proceso al nombrar un tutor interino, el cual resulta más de las veces en “un proceso tormentoso, difícil y muy caro” ya que enfrentar la situación de declarar a un familiar incapaz, es una situación compleja.

Vargas Aceves explica que una cosa es una discapacidad y otra una incapacidad, y que, su diferencia radica en que las discapacidades, ya sean sensoriales, motrices o de algún otro tipo, no llevan a un punto en que el individuo no se pueda autogobernar. Por convicción personal, hay muchas personas que pueden ser funcionales sin llegar al extremo de la discapacidad.

Con esto introduce el concepto de autotutela, el cual declara como una institución nueva y por la cual cualquier persona capaz puede designar su tutor ante una futura incapacidad, explicando que la reglamentación en Jalisco es pobre y, proponiendo la creación de un Registro Nacional de Autotutelas. La designación de autotutela se hace a través de un notario, en un documento que deberá contener lo relativo a la persona y su futuro, por lo que es recomendable nombrar a un tutor y a un sustituto, delimitar los honorarios de éste y hacer actos encaminados al bienestar del tutelado, como hacer que su estancia sea en un lugar que se identifique con su modo de vida o conservar, cuidar y mantener sus bienes muebles e inmuebles, siempre poniendo a la persona por encima de lo material.

Al final, concluye haciendo énfasis en que ver hacia los demás es importante, pero que también es importante ver hacia nosotros mismos, ejerciendo nuestra libertad para decidir qué queremos para nosotros y nuestros bienes, puesto que todos tenemos un deterioro normal por la evolución del tiempo.

Recientes


TDAH en adultos

Laura Ríos y Guadalupe Romero

Los hermanos también son protagonistas de esta historia

Psic. María Olimpia Casillas, Andrea Hernández, Sophia del Castillo y Santiago Caballero